Autorizar al Intendente de Montevideo a abonar al personal presupuestado destacado en la Dirección de Limpieza y Usinas, que actúe en el operativo Limpieza, una compensación mensual complementaria del 30 % sobre el sueldo básico al 31 de diciembre de 1966, más los importes del artículo 10 del Decreto No. 13.490 y artículo 2º del Decreto No. 13.878.
Notas:
Ver art. 30 del presente Capítulo.