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A.19.10

en Totid

Disponer que serán de aplicación a los convenios celebrados al amparo de la presente el régimen, las previsiones de las Resoluciones Nº 4279/16(*) y 4280/16(**)ambos de fecha 19 de setiembre de 2016, en materia de incumplimiento y sus efectos, así como en todo en otro aspecto que no se oponga a la presente reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
19.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI, Art. 19.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.A.0019.0010.0000.0000.0000