Disponer que serán de aplicación a los convenios celebrados al amparo de la presente el régimen, las previsiones de las Resoluciones Nº 4279/16(*) y 4280/16(**)ambos de fecha 19 de setiembre de 2016, en materia de incumplimiento y sus efectos, así como en todo en otro aspecto que no se oponga a la presente reglamentación.
Notas:
(*) Ver artículo 20.20.7 del TOTID.
(**) Ver artículo 20.20.5 del TOTID.