Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio de Convivencia Departamental todos/as los/as funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as de dicha dependencia, que al momento de su liquidación cumplan efectivamente tareas en dicho Servicio, con las siguientes exclusiones:
a) funcionario/a que ocupe el cargo de Director/a o Gerente/a en calidad de titular, contratado/a, interino/a o asignación de funciones de la Dirección o Gerencia del Servicio;
b) las personas contratadas bajo el régimen del segundo inciso del artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental;
c)el funcionariado del escalafón Profesional y Científico.
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