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A.197.18.1

en Tobefu

Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio de Convivencia Departamental todos/as los/as funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as de dicha dependencia, que al momento de su liquidación cumplan efectivamente tareas en dicho Servicio, con las siguientes exclusiones:
a) funcionario/a que ocupe el cargo de Director/a o Gerente/a en calidad de titular, contratado/a, interino/a o asignación de funciones de la Dirección o Gerencia del Servicio;
b) las personas contratadas bajo el régimen del segundo inciso del artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental;
c)el funcionariado del escalafón Profesional y Científico.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.18.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII.I, Art. 197.18.1
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 1 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0001.0000.0000.0000.A.0197.0018.0001.0000.0000