El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971 (Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales -TOBEFU-).
El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971 (Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales -TOBEFU-).
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