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A.197.18.3

en Tobefu

La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los/as funcionarios/as, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los/as funcionarios/as que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de esta
Reglamentación, se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos.
b) Cuando el/la funcionario/a, en los 12 (doce) meses anteriores a la liquidación, no registre sanciones (observaciones por escrito o días de suspensión), inasistencias o licencias, a excepción de la licencia ordinaria anual (artículo D.113 del Volumen III del Digesto Departamental), licencias especiales previstas en los artículos D.118 (literales A, B, C, CH, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P), R. 342.1.1 y D.119 del Volumen III del Digesto Departamental, y/o licencia por enfermedad prevista en el artículo D.120 del Volumen III del Digesto Departamental menor a 10 (diez) días, se le adjudicará 120 (ciento veinte) puntos más.
c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando esta se produzca con aviso, y 20
(veinte) puntos cuando la inasistencia sea sin aviso.
d) En el caso de las sanciones disciplinarias se deducirán 10 (diez) puntos por cada observación por
escrito, y  20 (veinte) puntos por cada día de suspensión.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.18.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII.I, Art. 197.18.3
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 3 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0001.0000.0000.0000.A.0197.0018.0003.0000.0000