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A.197.18.6

en Tobefu

En ningún caso el monto promedio mensual de la participación podrá superar el 30% (treinta por ciento) del sueldo básico del/la funcionario/a. En caso de superarse este, por aplicación del artículo 5o, el excedente se abonará en el mes inmediato siguiente, sin perjuicio del límite establecido.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.18.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII.I, Art. 197.18.6
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 6 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0001.0000.0000.0000.A.0197.0018.0006.0000.0000