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A.197.18.7

en Tobefu

Los excedentes que se produjeran tras la aplicación de la forma de distribución establecida en los artículos 5 y 6 se verterán a Rentas Generales de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.18.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII.I, Art. 197.18.7
Notas: 

(*) Ver artículos 197.18.5 y 197.18.6 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 7 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0001.0000.0000.0000.A.0197.0018.0007.0000.0000