Establecer que el beneficio que se reglamenta podrá aplicarse conjuntamente con el régimen de reliquidación de deudas anteriores al 1º de octubre de 2016 previsto por el artículo 2 del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de setiembre de 2016(*) y en el artículo 7 literal b) del Decreto Nº 38.513(**), sin exigirse un monto mínimo de cuota de convenio.
Notas:
(*) Ver artículos 20.20.1, 20.20.2 y 20.20.3 del TOTID.
(**) Ver artículo 20.20.11 del TOTID.