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A.2

en Tobefu

Establécese que la prima por antigüedad creada por el Art. 139 del Decreto N° 22.549 se calculará a razón de 0,35 % (cero con treinta y cinco por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo de la Intendencia de Montevideo por año de antigüedad del funcionario en la administración.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. I, Art. 2
Fuentes
Fuente: 
art. 126
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0002.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.2