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A.20.40

en Totid

Los adeudos tributarios de inmuebles en los que existan edificios o estructuras inconclusas serán pasibles de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos en su caso así como del 75% (setenta y cinco por ciento) de la multa y recargos por mora de todos los tributos adeudados por dicho inmueble. Este beneficio queda condicionado a que, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este decreto, se reinicien las obras, debiéndose abonar lo adeudado en forma previa al comienzo de las mismas. Esta gracia se mantendrá a su vez, siempre que las obras se culminen en el lapso de 3 años a partir del ejercicio siguiente al de su reinicio. 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.40
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.40
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0040.0000.0000.0000