Los adeudos tributarios de inmuebles en los que existan edificios o estructuras inconclusas serán pasibles de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos en su caso así como del 75% (setenta y cinco por ciento) de la multa y recargos por mora de todos los tributos adeudados por dicho inmueble. Este beneficio queda condicionado a que, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este decreto, se reinicien las obras, debiéndose abonar lo adeudado en forma previa al comienzo de las mismas. Esta gracia se mantendrá a su vez, siempre que las obras se culminen en el lapso de 3 años a partir del ejercicio siguiente al de su reinicio.