(Apertura de cada local funerario). Los proyectos establecidos en el arancel de 10 de agosto 1923, por los servicios que presta la Dirección de Necrópolis, quedan fijados como se determina a continuación sustituyéndose aquel:
1º) Por el derecho de sepultura en los distintos Cementerios del Departamento, se cobrará por cada cuerpo, $ 150,00.
Exceptúase de este derecho:
a) Los casos en que se acredite pobreza.
b) Los fallecimientos producidos en los Hospitales y cuyos cadáveres se remitan al Cementerio por cuenta de aquellos establecimientos.
c) Los casos atendidos por el Servicio Fúnebre de la Intendencia.
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