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A.208

en Totid

(Apertura de cada local funerario). Los proyectos establecidos en el arancel de 10 de agosto 1923, por los servicios que presta la Dirección de Necrópolis, quedan fijados como se determina a continuación sustituyéndose aquel:
1º) Por el derecho de sepultura en los distintos Cementerios del Departamento, se cobrará por cada cuerpo, $ 150,00.
Exceptúase de este derecho:
a) Los casos en que se acredite pobreza.
b) Los fallecimientos producidos en los Hospitales y cuyos cadáveres se remitan al Cementerio por cuenta de aquellos establecimientos.
c) Los casos atendidos por el Servicio Fúnebre de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
208
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. V, Art. 208
Fuentes
Fuente: 
art. 38
Fuente: 
art. 140
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0208.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.208