Los funcionarios anteriormente mencionados que perciban las partidas previstas en los Arts. 50 del Decreto 24.754 y 58 lit. A) y B) del Decreto 25.787 (*) continuarán manteniendo dicho beneficio, por existir continuidad en el desempeño de las tareas que justifican la percepción del mismo.
Notas:
(*) Ver artículos 46 y siguientes.