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A.242

en Tobefu

El Seguro de Salud de la Intendencia cubrirá la adquisición o reposición de lentes a todo/as los/as funcionarios/as incorporados/as a dicho Seguro de acuerdo a lo que se establece en los artículos que siguen. Se excluye de este beneficio a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón establecido en el Artículo D.69 del Volumen III del Digesto (Políticos o de Particular Confianza).

Para tener derecho al cobro de la partida de adquisición o reposición de lentes, los/as funcionarios/as deberán haber realizado aportación al Fondo de Seguro de Salud en los tres meses consecutivos previos a la solicitud, con excepción de las solicitudes que se realicen dentro de los noventa días de ingreso a la Administración.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
242
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. I, Grupo V, Art. 242
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.A.0242.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.242