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A.243

en Tobefu

Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:

a) Un máximo de $2.269 (pesos uruguayos dos mil doscientos sesenta y nueve), para lentes comunes (armazón y cristales).

b)Un máximo de $850 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta), para reposición de cristales.

c) Un máximo de $ 1.419 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diecinueve ), para armazón.-

d) Un máximo de $ 4.814 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos catorce), para lentes de contacto flexibles, gas permeable o rígidos.-

e) Un máximo de $ 7.424 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinticuatro), para par de lentes de contacto blandos.-

f) Un máximo de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil), para reposición de cristales de cuatro o más dioptrías esféricas o cilíndricas, positivas o negativas. Para la determinación de estas categorías nunca se sumarán los valores cilíndricos y esféricos, ni los valores para distancia y cerca, así como el adicional, en caso de existir.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
243
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. I, Grupo V, Art. 243
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.A.0243.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.243