(Incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal). Por la incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal establecido en la Resolución Nº 26.029 del 22 de octubre de 1964, se abonará por cotejo de planos, inspección y aprobación el 50% de los valores previstos en el Art.50 por metro cuadrado.
Notas:
Ver art. 203