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A.246

en Totid

Por la autorización de implantación de usos no residenciales en todo tipo de suelo se abonará ante el Servicio correspondiente:
1.- Para establecimientos a instalar: $ 1.019 (Mil diecinueve Pesos Uruguayos)
2.- Para establecimientos ya instalados se abonará por metro cuadrado de superficie utilizada los siguientes montos:
a) Por metro cuadrado (m²) de superficie construida: $ 20,15 (veinte con 15/00 Pesos Uruguayos).
b) Por metro cuadrado (m²) de superficie a cielo abierto abonará el 12 % (doce por ciento) del monto establecido en el literal a).
El monto mínimo será de $ 3.330 (Tres mil trescientos treinta Pesos Uruguayos).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
246
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.I, Cap. II, Secc. XVI, Art. 246
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Fuente: 
art. 65
Observaciones: 
Sustituyo del artículo 65 del Dto JDM No. 26.949 la expresión "trámites previos para implantación industrial y/o comercial" por "informe de viabilidad de usos para la implantación de usos no residenciales".
Fuente: 
art. 65
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0016.0000.0000.0000.0000.A.0246.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.246