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A.248

en Totid

(Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes) Por cada 30 días de plazo que los titulares de industrias, comercio y/o actividades lucrativas demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones de la Intendencia, una vez intimados al efecto, abonarán sin perjuicio de la regularización de la situación planteada, UN PESO ($ 1,00) por metro cuadrado con un mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.00).
Dichos plazos podrán fundarse en la circunstancia de mantener la actividad del establecimiento, asegurar el trabajo de sus empleados o cumplir con compromisos comerciales ya celebrados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
248
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.I, Cap. II, Secc. XVIII, Art. 248
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Fuente: 
art. 67
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0018.0000.0000.0000.0000.A.0248.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.248