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A.249.1

en Tobefu

De la solicitud del beneficio

Para percibir el beneficio social de compensación familiar, los funcionarios deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Beneficios Funcionales y proporcionar la documentación que les sea requerida según la causal invocada, dentro del plazo del inciso 1 del artículo 3 del Decreto 38.172 de 17 de noviembre de 2022.(*)

El contenido de la solicitud será determinado por la Administración con la finalidad de recabar la información necesaria para comprobar que el funcionario tiene derecho a percibir el beneficio y tendrá el carácter de declaración jurada. En todos los casos, la solicitud deberá contener el reconocimiento y aceptación del funcionario que, en caso de incurrir en la infracción establecida en el artículo 6 del Decreto que se reglamenta, la Administración podrá retener de los haberes salariales las sumas que haya percibido indebidamente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
249.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 249.1
Notas: 

(*) Ver inciso 1º del artículo 249 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0249.0001.0000.0000.0000