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A.27

en Totid

(Compensación a petición de parte o de oficio).- Dispónese la compensación, a petición de parte de créditos de naturaleza tributaria, civil o comercial que tenga el sujeto pasivo contra la Administración, y de oficio, los créditos de naturaleza tributaria, en los términos dispuestos por el Art. 35 del Código Tributario.

Serán compensables de oficio los créditos exigibles de la Administración relativos a tributos asociados a un bien inmueble, incluidas las sanciones por mora y demás sumas que le accedan, liquidadas por aquella y referentes a períodos no prescriptos, con la justa y previa compensación adeudada al sujeto pasivo u obligado al pago por causa de la expropiación total o parcial de dicho bien.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
27
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. XIII, Art. 27
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Fuente: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.A.0027.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.27