Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente el beneficio, serán pasibles de una suspensión no menor de 10 (diez) días sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado si ya lo hicieron y de la eventual responsabilidad penal.