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A.295.1

en Totid

Disponer la disminución de la alícuota de la “Tasa de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables”, creada por los artículos 80 y 81 del Decreto Departamental Nº 13.490, ratificado por el artículo 2 del Decreto Nº 13.501, de 2 de diciembre de 1965, con la modificación resultante de los artículos 59 del Decreto Nº 14.925 de 26 de Enero de 1970 y artículo 32 del Decreto Nº 22.243 de 17 de junio de 1985(*), en forma progresiva, sucesiva y acumulativa, en un 10% (diez por ciento) de los montos gravados a partir del ejercicio 2018, y para cada uno de los ejercicios siguientes, de manera de llegar a su efectiva supresión en el año 2027.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
295.1
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. XIII, Grupo I, Art. 295.1
Notas: 

(*) Ver artículos 294 y 295 de la presente Sección.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0295.0001.0000.0000.0000