Disponer la disminución de la alícuota de la “Tasa de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables”, creada por los artículos 80 y 81 del Decreto Departamental Nº 13.490, ratificado por el artículo 2 del Decreto Nº 13.501, de 2 de diciembre de 1965, con la modificación resultante de los artículos 59 del Decreto Nº 14.925 de 26 de Enero de 1970 y artículo 32 del Decreto Nº 22.243 de 17 de junio de 1985(*), en forma progresiva, sucesiva y acumulativa, en un 10% (diez por ciento) de los montos gravados a partir del ejercicio 2018, y para cada uno de los ejercicios siguientes, de manera de llegar a su efectiva supresión en el año 2027.