A los efectos de percibir la tasa creada por el artículo 80 del D.J.D. 13.501, el transportador titular del vehículo deberá presentar mensualmente entre los días 1o. y 10 del mes subsiguiente una declaración jurada conteniendo matrícula del vehículo, el número de viajes realizados, naturaleza de la carga transportada, medida de la misma, precio de venta al público de los productos transportados, destino de la carga, nombre y domicilio del dueño o remitente de aquella y lugar donde recibió la carga.
La liquidación de la tasa se hará sobre el precio de lo transportado y el pago se efectuará en el acto de presentación de la declaración jurada respectiva, sujeto a los ajustes y contralor correspondiente.
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