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A.300

en Totid

La presentación de dichos certificados, así como la de la constancia de presentación de la declaración jurada y/o del pago del tributo respectivo, será exigida por los funcionarios de la Intendencia que actúen en el lugar de la carga, debiendo proceder por sí, caso de no serle exhibido dichos recaudos, a impedir la circulación del vehículo de acuerdo a la ordenanza respectiva.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
300
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. XIII, Grupo I, Art. 300
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
num. 9
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0300.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.300