La tasa creada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 13.490 ratificado por Decreto 13.501 de 2 de diciembre de 1965 y modificativos, se calculará a partir del 1o. de julio de 1985, a razón del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta de los transportados en el mes correspondiente.
Notas:
ver arts. 294 y sigs.