Back to top

A.306

en Totid

Se designa a la ANCAP a partir del 1o. de julio de 1985 como Agente de Retención otorgándole las atribuciones inherentes a los mismos, en la liquidación y percepción de la tasa por contralor de las condiciones de seguridad y de circulación de vehículos de transporte de inflamables y demás productos riesgosos para su comercialización propiedad de empresas o compañías privadas (artículo 80 del DJD 13.501).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
306
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. XIII, Grupo I, Art. 306
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0306.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.306