Se designa a la ANCAP a partir del 1o. de julio de 1985 como Agente de Retención otorgándole las atribuciones inherentes a los mismos, en la liquidación y percepción de la tasa por contralor de las condiciones de seguridad y de circulación de vehículos de transporte de inflamables y demás productos riesgosos para su comercialización propiedad de empresas o compañías privadas (artículo 80 del DJD 13.501).