La ANCAP de acuerdo al artículo 7 de la resolución No. 44.860 de 5 de enero de 1966 entre los días 1o. y 10 del mes subsiguiente presentará la relación con los montos totales gravados y retenidos de acuerdo al artículo anterior y verterá su importe en el Servicio de Ingresos Vehiculares.