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A.310.8

en Totid

El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 3o. del Decreto No. 34.853, de fecha 13 de diciembre de 2013.(*)

Las derogaciones establecidas en el Art. 95 del Decreto No 29.434, de fecha 10 de mayo de 2001(**), se considerarán vigentes a partir de la fecha de inicio del cobro establecida en el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 310.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0008.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.310.8