El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 3o. del Decreto No. 34.853, de fecha 13 de diciembre de 2013.(*)
Las derogaciones establecidas en el Art. 95 del Decreto No 29.434, de fecha 10 de mayo de 2001(**), se considerarán vigentes a partir de la fecha de inicio del cobro establecida en el inciso anterior.
Notas:
(*) Ver artículo 22.1 del TOTID.
(**) Ver artículo 310.7 del TOTID.