El salario vacacional creado por el Art. 140 del Decreto N° 22.59 se calculará y abonará sobre el 100% del Sueldo Básico Nominal a partir de la licencia generada en 1997.
El salario vacacional creado por el Art. 140 del Decreto N° 22.59 se calculará y abonará sobre el 100% del Sueldo Básico Nominal a partir de la licencia generada en 1997.
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