(Documentación). Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513(*), las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a- Formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo.
b- En caso que el formulario referido en el literal a) sea firmado por un/a apoderado/a deberá acreditar en forma dicha calidad mediante certificado notarial.
c- Copia de la cédula de identidad de quién firma el formulario de solicitud.
(*) Artículo 336 del TOTID.