(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte, si el interesado mantuviera las mismas condiciones en las que le fue otorgada.
Notas:
(*) Artículo 336 del TOTID.