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A.336.1.11

en Totid

(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte, si el interesado mantuviera las mismas condiciones en las que le fue otorgada.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.1.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Notas: 

(*) Artículo 336 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0001.0011.0000.0000