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A.336.1.12

en Totid

(Régimen mas favorable). Disponer que el interesado en obtener cualquiera de las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513(*), podrá optar por el régimen que le resulte más favorable. El cambio del régimen adoptado no será retroactivo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.1.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Notas: 

(*) Artículo 336 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 12º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0001.0012.0000.0000