(Régimen mas favorable). Disponer que el interesado en obtener cualquiera de las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513(*), podrá optar por el régimen que le resulte más favorable. El cambio del régimen adoptado no será retroactivo.
Notas:
(*) Artículo 336 del TOTID.