(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996, deberán presentar para acceder a la bonificación prevista en el artículo 32 numeral 1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), además de la documentación prevista en el artículo anterior, el Formulario DGI 6951 o 6906 donde conste que se encuentra comprendida en el mencionado literal E).
(*) Artículo 336 del TOTID.