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A.336.1.2

en Totid

(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996, deberán presentar para acceder a la bonificación prevista en el artículo 32 numeral 1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), además de la documentación prevista en el artículo anterior, el Formulario DGI 6951 o 6906 donde conste que se encuentra comprendida en el mencionado literal E).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.1.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Notas: 

(*) Artículo 336 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0001.0002.0000.0000