(Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la Intendencia de Montevideo: PTIC, CEDEL, entre otros). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal d) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por el citado literal con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 336.1.1 del TOTID.
Cuando la empresa egrese de la modalidad incubadora, deberá tramitar la correspondiente habilitación y/o registro de productos, y la Intendencia controlará la fecha de egreso de la citada modalidad.
(*) Artículo 336 del TOTID.