Back to top

A.336.1.9

en Totid

(Empresas inscriptas como agricultura familiar ante el MGAP y de mujeres rurales). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales f) y g) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), además del deber de cumplir con lo dispuesto en el artículo 336.1.1 del TOTID, se deberá presentar constancia de inscripción ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en caso de corresponder, efectuando la Intendencia internamente el control de los restantes requisitos con la información que tiene disponible.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.1.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Notas: 

(*) Artículo 336 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 9º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0001.0009.0000.0000