(Plazos de pago de los contribuyentes de la Tasa Bromatológica). Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 21.963 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. Los plazos de pago de los contribuyentes de la Tasa Bromatológica los fijará directamente el Intendente o en su defecto la jerarquía en quien delegue para tomar dicha decisión, con la facultad de modificar los mismos cuando las circunstancias lo ameriten.
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