(Anuncios en general).
Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
"Art. 1º Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propalación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
INCISO A) ANUNCIOS EN GENERAL. Por cada anuncio expuesto con frente a la vía pública o visible desde ella o de cualquier otro sitio público, se abonará por m2 o fracción de cada anuncio, por año o fracción $ 41. (...)