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A.355

en Totid

(Impuesto a la propaganda en vehículo destinado a ese fin)

Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1 .- Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propalación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
D) VEHICULOS DESTINADOS A PROPAGANDA. Por los vehículos de cualquier índole destinados expresamente para realizar propaganda escrita, gráfica y/o sonora u oral, debidamente autorizada su circulación por la autoridad competente, se abonará por vehículo y por año o fracción la suma de $ 27.546.
Los vehículos cuya carrocería constituya propaganda, abonarán por vehículo, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, la suma de $ 1.512,oo.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
355
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo I, Art. 355
Fuentes
Fuente: 
art. 52
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
inc. D
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0355.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.355