(Impuesto a la propaganda oral o sonora). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº10.194 y sus modificativas por el siguiente:
"Art. 1º. Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propagación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
(...)
INCISO F) PROPAGANDA ORAL O SONORA. Por cada aparato amplificador, altoparlante o megáfono colocado en lugar público y de dominio privado, por el que se emitan, propalen o trasmitan avisos de carácter comercial, industrial o profesional, por cada aparato y por día $ 15.
El mismo impuesto será abonado por aparatos que ubicados en lugares de dominio privado, transmitan o propalen anuncios hacia sitios o lugares públicos.
Cuando se trate de aparatos destinados a transmitir música o instrucciones para actos públicos, tales como manifestaciones, procesiones, corsos o festejos populares en la vía pública y desde los cuales se realice propaganda comercial, industrial o profesional, se abonará por el total de aparatos y por cada día $ 1.387."
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