Se prohíbe la propaganda y publicidad sonora en la vía pública. Como excepción, debidamente fundamentado por parte de los interesados, la Intendencia de Montevideo podrá autorizarla, en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, que cumplan una finalidad social o de interés público.
Notas:
Ver artículo D.2400 del Digesto Departamental.
