(Impuesto a la proyección o exhibición de anuncios) Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1 del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1. Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propalación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
G) PROYECCIÓN O EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS. Por cada aparato que proyecte o exhiba en la vía pública o hacia la misma, anuncios propios de la empresa, se abonará por aparato y por cuatrimestre la suma de $ 3.067,29.
Por cada aparato que proyecte o exhiba en la vía pública o hacia la misma, anuncios en general, se abonará por aparato y por cuatrimestre la suma de $ 3.980,58.
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