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A.364

en Totid

(Propaganda realizada sin autorización). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
"Art.4º. Cuando se comprobare la realización de propaganda por cualquiera de los medios a que se refiere este Decreto sin que se haya obtenido previamente la autorización respectiva, corresponderá la aplicación del impuesto del caso con un recargo del cien por ciento (100%), sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por infracción a las disposiciones que regulan la colocación en materia de propaganda".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
364
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 364
Fuentes
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Art.4
Fuente: 
art. 105
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0364.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.364