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A.367

en Totid

(Cobro del tributo por fracción). Modifícase el artículo 46º del Decreto Nº 26.949 del 14 de diciembre de 1995, estableciéndose con carácter general que en aquellos casos en que dicha norma hace referencia al cobro del tributo por fracción, de tiempo, el mismo se hará efectivo en forma proporcional al período durante el cual se realice la propaganda.
El monto resultante de efectuar dicha proporción nunca será inferior al equivalente de un mes del tributo respectivo.
La reglamentación establecerá la forma en que se efectuará la liquidación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
367
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 367
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0367.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.367