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A.376

en Totid

(Depósito de garantía en caso de concurso de precios) Aceptada la oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 13 del decreto 9.426 de 11 de octubre de 1954, con la redacción ordenada por el artículo 1º del decreto 18.398, de 13 de setiembre de 1977, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.
Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
376
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 376
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0376.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.376