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A.392

en Totid

(Intervención previa de los billetes de acceso para espectáculos y diversiones públicas). No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención previa de los billetes de acceso a los mismos, por la Dirección de Ingresos Comerciales.

La recaudación de este impuesto se efectuará en la fecha, forma y condiciones que la reglamentación establezca, pudiendo llevarse a cabo en la forma dispuesta por el Artículo 49 del Decreto Nº 12.900, e incluso mediante agentes de retención.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
392
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 392
Notas: 

(*) Ver inciso final del artículo 385 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
art. 69
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0392.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.392