(Troquelado de entradas para espectáculos y diversiones públicas). Modíficase el inciso 1º del art.69 del Decreto Departamental Nº 15.094 de 30 de junio de 1970 el que quedará redactado de la siguiente manera:
No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención de las entradas por el Servicio de Ingresos Comerciales, de la siguiente forma: a) troquelado las entradas previo a su venta; o, b) posteriormente a la misma, en caso de las emitidas por un medio informático previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo.(*) (**)
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