Por concepto de contrato de funcionarios inspectores o conductores, a partir del 30 de junio de 2011, la suma a fijar deberá implicar la percepción por el funcionario de una remuneración equivalente a lo que se percibe por concepto de viáticos, distinguiendo entre días hábiles, fines de semana y feriados, considerando que el 50% del producido del precio se destina al pago de la compensación extraordinaria de los funcionarios que presten el servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto No. 23.857, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto No. 28.072.