Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003:
Artículo 1º.- Las empresas organizadores de los juegos y competencias en que se efectúen apuestas mutuas deberán registrarse ante el Servicio de Ingresos Comerciales presentando la autorización otorgada oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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