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A.402.4.1

en Totid

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003:
Artículo 1º.- Las empresas organizadores de los juegos y competencias en que se efectúen apuestas mutuas deberán registrarse ante el Servicio de Ingresos Comerciales presentando la autorización otorgada oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
402.4.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 402.4.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
(art. 1° de la reglamentación)
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.A.0402.0004.0001.0000.0000
Id: 
XXI-A.402.4.1