A los efectos del contralor tributario y dado que la modalidad de apuestas que se gravan por el citado decreto departamental no permite previamente la determinación de su monto total, el organizador deberá presentar una declaración jurada con el monto total de apuestas realizada en el Departamento de Montevideo, corroborada por acta notarial. Dicha acta se tendrá en cuenta a los efectos de la liquidación del tributo del sorteo respectivo, debiendo ser presentada en un plazo posterior no mayor al de la periodicidad con que realizan los sorteos.