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A.402.4.4

en Totid

El impuesto se liquidará sobre el total de las apuestas percibidas con exclusión de los impuestos nacionales y se abonará en los mismos plazos y oportunidad en que se presenten las declaraciones juradas relacionadas en el artículo 2º (*). 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
402.4.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 402.4.4
Notas: 

(*) Ver art. 402.4.2

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
(Art. 4 de la Reglamentación)
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.A.0402.0004.0004.0000.0000
Id: 
XXI-A.402.4.4