Sustitúyense las normas que establecieron retribuciones a favor de los funcionarios redistribuidos a otras dependencias de la I.M provenientes de la ex-División Servicios Generales (ex-Planilla 15) y de la ex-División Hoteles (ex-Planilla 16) y que hubieran hecho uso de la opción prevista en el literal b) del artículo 2º de las normas establecidas en el Convenio entre ADEOM y la IM del 3 de marzo de 1997, con respecto a las planillas 15 y 16, según Resolución de la Intendencia Nº 1127/97 de fecha 10 de Abril de 1997, los cuales pasarán a percibir una "Compensación Mensual Permanente a la persona", equivalente al promedio mensual de lo percibido desde el 1º de Enero de 2007 al 30 de Junio de 2008.