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A.412

en Tobefu

Sustitúyense las normas que establecieron retribuciones a favor de los funcionarios redistribuidos a otras dependencias de la I.M provenientes de la ex-División Servicios Generales (ex-Planilla 15) y de la ex-División Hoteles (ex-Planilla 16) y que hubieran hecho uso de la opción prevista en el literal b) del artículo 2º de las normas establecidas en el Convenio entre ADEOM y la IM del 3 de marzo de 1997, con respecto a las planillas 15 y 16, según Resolución de la Intendencia Nº 1127/97 de fecha 10 de Abril de 1997, los cuales pasarán a percibir una "Compensación Mensual Permanente a la persona", equivalente al promedio mensual de lo percibido desde el 1º de Enero de 2007 al 30 de Junio de 2008.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
412
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 412
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0412.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.412